Generalmente, se dice que Chile ha tenido 3 constituciones: la de 1833, 1925 y 1980. Esto a pesar de que antes de 1833 hubo 5 reglamentos y constituciones, pero todos de muy breve vigencia. En cambio La Constitución de 1833 estuvo en vigor por 92 años, la de 1925 por 56 y la actual ya tiene 39 años. Durante los últimos 30 años de gobiernos democráticos, la Constitución ha sufrido cerca de 50 modificaciones. De estas, solo dos han sido relativas a los derechos económicos y sociales, y atañen específicamente a educación. En 2003 se introduce la obligatoriedad de la educación media y en 2013 se establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición (kinder), y la obligación Del Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor (play Group)
La Constitución de 1980 es la única en la historia de Chile que establece un concepto del rol del Estado y la sociedad, las anteriores se limitaban a señalar los derechos políticos y ciudadanos frente al estado: el derecho de propiedad, el habeas Corpus entre otros. Estas constituciones estaban dirigidas a resolver problemas de la Administración del Estado y explicitaba los derechos de las personas que ya habían sido establecidos en la revolución francesa y que en 1833 habías pasado a ser parte del sentido común del mundo occidental.
Como dice Diego Pardow y Lucas Sierra en el prólogo de este libro, los ocho economistas y la filósofa que aquí escriben (Sebastián claro, Pablo Correa, Luis Eduardo Escobar, Sylvia Eyzaguirre, Andrea Repetto, Jorge Rodríguez Cabello, Claudia Sanhuesa, Rodrigo Valdés y Rodrigo Vergara.) logran una virtuosa combinación entre un cierto candor académico y un evidente sentido de lo público.
El índice del libro contiene ocho propuestas relacionadas con aspectos económicos de la Constitución, cada una de estas propuestas está realizada por al menos dos autores en conjunto en formato de un capítulo por propuesta, los cuales se desarrollan en gran parte con una estructura similar: un resumen de la temática a tratar, una introducción y desarrollo del tema, para finalmente entregar una propuesta. Las referencias y la evidencia comparada son claves para contextualizar las propuestas de los autores. Al final de cada capítulo el resto de los autores realiza un comentario a las propuestas presentadas en cada capítulo.
Los editores de Aspectos económicos de la constitución: Rodrigo Valdés y Rodrigo Vergara conducen las propuestas de los autores de tal manera que cualquier lector pueda introducirse en un tema tan contingente y que a la vez se profundiza y se habla poco en los medios masivos sobre los temas constitucionales. Los editores destacan el consenso entre estos autores, salvo en uno de los capítulos dónde se debió presentar propuestas separadas por parte de sus autores.
Por otro, lado el lector experimenta lo que podría ser un debate académico o una futura sesión de la Asamblea Constituyente de Chile, esperemos.
El capítulo 1, analiza la iniciativa exclusiva presidencial en materia de gasto público, el capítulo 2, se sumerge en el proceso presupuestario, que es el conjunto de normas y leyes que distribuyen las competencias entre los poderes del Estado en el diseño, discusión, aprobación y ejecución del presupuesto de la nación. El capítulo 3, revisa a lo largo de su historia que Chile ha sido un país unitario con un régimen fuertemente centralizado respecto de la organización político-administrativa del Estado, lo que se ha reflejado en una gestión presupuestaria y financiera coherente con dicha estructura. En el capítulo 4, el tema se centra en el Banco Central revisando las razones teóricas y la amplia evidencia empírica que muestran que su autonomía contribuye a un mejor financiamiento de la economía, y no solo a lograr una inflación menor y más estable. En el capítulo 5 trata sobre la propiedad privada. Está, uno de los derechos fundamentales del ser humano, un concepto que está presente desde los orígenes de las constituciones. Teniendo sus antecedentes más emblemáticos en la Carta Magna inglesa del año 1215, en la Declaración Universal de los derechos del hombre y del ciudadano 1789 y en la Constitución de los Estados Unidos 1791. Es parte fundamental en el adecuado funcionamiento de las economías modernas. En el capítulo 6 aborda la temática de los recursos mineros y el agua. La mayoría de las constituciones más actuales en el mundo se refieren a la propiedad de estos y otros recursos naturales Chile no es la excepción. En el capítulo 7 la incorporación de derechos económicos y sociales en la Constitución es algo relativamente reciente, pero de gran importancia y coma en particular, de fuerte significancia en la discusión constitucional actual de Chile. Y por último en el capítulo 8 aborda el estado subsidiario y estado empresario. Una de las principales críticas que se hace a la actual Constitución es su concepción (sin designarla directamente) del Estado como subsidiario. Los autores revisan el concepto de subsidiaridad y sus orígenes históricos. Luego constatan que las constituciones de 1833 y 1925 se hacían cargo de los hechos políticos de los ciudadanos y la conformación del Estado, pero no definían el rol del Estado en función de otros principios fundacionales. Destacan que la Constitución de 1980 aplica el principio de la subsidiaridad en los dos ámbitos de análisis y hacen un examen comparativo respecto de cómo se trata la provisión de prestaciones públicas y las empresas estatales en las constituciones de varios países.
Los editores nos dicen que “en estos capítulos, y de manera diversa, se presentan ejemplos y propuestas de diseños institucionales que, a juicio de los autores, favorecen esas condiciones habilitantes. Chile vive un momento muy particular de su historia. Muchas personas están llenas de ilusión, otras llenas de aprehensiones. Esperamos que este volumen sea una contribución entre muchas otras, a que la deliberación que estamos llevando a cabo ayude a materializar las esperanzas y a disminuir los temores”
El libro presenta una serie de anexos con evidencia comparada en gasto público, derechos económicos y sociales y su consagración en la actual Constitución, una estructura de la provisión de la jubilación a través de mecanismos obligatorios, ranking de países en función del avalúo de las empresas estatales con fines comerciales como porcentaje del PIB, ranking de países en función del porcentaje de la fuerza laboral del país que trabaja en la empresa estatal es con fines comerciales , gasto público y privado en enseñanza básica y media, hospitales públicos y privados con y sin fines de lucro, salud gasto gubernamental o esquema obligatorio del seguro voluntario y de bolsillo, matrícula de enseñanza secundaria según dependencia estatal privada o mixta, cuadro de organización de los bancos centrales, objetivos instrumentos y consejos en bancos centrales, clasificación de países respecto del tratamiento constitucional de la propiedad privada y de la expropiación, explotación del cobre en Chile, entre otros.
Además cada capítulo tiene una exquisita bibliografía que permite hacer referencia tanto a autores constitucionalistas cómo a cartas fundamentales de otros países, grandes filósofos y economistas políticas, como también a nuestras propias constituciones. Los autores se hacen cargo de la historia constitucional de Chile, más de la reciente, haciendo referencias entre las tensiones crecientes que han ocurrido entre el Gobierno y el Congreso en las primeras décadas del siglo XX, revisando mayormente las reformas a las constituciones de 1925 como la de 1980. De acuerdo a la base de datos del comparative Constitutions Project, se analizaron 146 constituciones vigentes al año 2013 como insumo para parte de este libro.
Algunos comentarios textuales de los autores que hacen referencia a sus propias propuestas o críticas de sus colegas:
Sylvia Eyzaguirre: En principio, me resisto a concebir la relación con la naturaleza como de propiedad, más bien tiendo a pensarla como una potestad, que permite a la nación o al estado gozar y usufructuar de la naturaleza, pero también le entrega el deber de cuidarla.
Rodrigo Vergara: consideró que amarrar el contenido y extensión de los derechos sociales en la Constitución sería un error. Ello debe quedar en el ámbito de la política. Si se adopta el concepto de no regresividad en la Constitución, quedamos amarrados con contenidos que pueden no ser razonables en el tiempo. Por ejemplo podría llevarnos al absurdo de cuestionar la constitucionalidad de una iniciativa legal para subir la edad de jubilación.
Rodrigo Valdés: en mi opinión La Constitución debiera establecer: 1) que Chile es un estado democrático y social de derecho; 2) un listado acotado y preciso de derechos sociales y económicos, junto a que es deber del Estado garantizarlos, y 3) un mecanismo de tutela como el español, es decir, una remisión a las leyes, las que respetando el contenido constitucional esencial, establecen las especificidades de los derechos sobre los que existe la garantía justiciable.
Luis Eduardo Escobar: sobre los objetivos de la política monetaria, me parece más razonable dejar la ambigüedad que tiene la redacción de la actual Constitución. Esa ambigüedad ha permitido que el banco se adapte a los cambios y crisis ocurridos en el mundo y en Chile desde 1989. En el futuro pueden cambiar las condiciones y hacer que la inflación no sea necesariamente la principal preocupación, además los economistas podemos cambiar de paradigma coma como ocurrió con Keynes después de 1929, y con Fridman y los monetaristas en la década de los 70 y 80.
Sebastián Claro: La Constitución actual recoge adecuadamente los principios deseados para la regulación de los recursos mineros como bienes nacionales de uso público. Respecto del principio de la propia vida de las rentas, entiendo que se asume que, al ser recursos públicos, el estado podría cobrar por su uso, pero la manera específica en que se haga y el tipo de cobros no es materia constitucional coma sino que quedará definido en leyes.
Claudia Sanhueza: en mi opinión, la principal consecuencia de la iniciativa exclusiva en la actual Constitución es que, sumado a un régimen presidencial, le da un poder excesivo al Ejecutivo en el sistema político, el que el resto de las instituciones políticas no puede contrarrestar. Esto, en el caso de malas decisiones, tensiona negativamente todo el sistema. Ahora bien, esto eventualmente puede cambiar en una nueva Constitución: en el caso de modificar el sistema político a Uno semiparlamentario coma como ocurre En Francia por ejemplo sí tendría sentido mantener la iniciativa exclusiva de gasto.
Andrea Repetto: Con relación al Banco Central en mi opinión no existe justificación acabada para que se otorgue mayor protección a los consejeros del Banco Central que a otras autoridades de gran relevancia, como los jueces de la Corte Suprema o el contralor general de la República un
Pablo Correa: no me parece adecuado la posibilidad que el Congreso pueda reasignar partidas presupuestarias en la manera en que los autores proponen (sobre capítulo de proceso presupuestario) así como la vigencia del presupuesto del año anterior (podría, por ejemplo, a un presidente recientemente electo obligarlo a utilizar el de su antecesor) tampoco los cambios en materia de vetos. Si el objetivo último es generar una red ecuación de poderes entre el Ejecutivo y el legislativo, en primer lugar, creo que la discusión debe ser más amplia y, en particular, consideró que esta no es la herramienta adecuada en un sistema político presidencialista y un Congreso elegido con un mecanismo proporcional.
Jorge Rodríguez cabello: en cuanto a restringir los espacios de flexibilidad del Ejecutivo para modificar los presupuestos durante su ejecución , considero que esa flexibilidad es necesaria y no existe evidencia suficiente que muestre que haya sido mal utilizada en el pasado. Sí considero pertinente avanzar más en la rendición de cuentas ante el Congreso en el uso de esas facultades.
Uno de los temas de debate interesante tanto en lo público como en este libro es la instalación de la idea que la Constitución de 1980 se construyó sobre el principio de subsidiaridad, qué impediría una mayor presencia del Estado tanto las prestaciones públicas como: educación, salud y pensiones como en su rol empresarial. Los nueve autores recogen un resumen y una introducción muy fértil para la discusión del rol que debe tener el estado a la luz de una historia constitucional, y con su evidencia comparada dan pasos para hacer propuestas que mejoren nuestro Chile.
Este 11 de abril votaremos y entre otros cargos elegiremos nuestros constituyentes. Necesitaremos ser representados y nuestro deber es informarnos para aportar desde donde a cada uno le toque. Yo, quiero una constitución conversada con candidatos preparados, con Chilenas y Chilenos a dedicación exclusiva durante la creación de la constitución, que estudien y preparen un documento que nos proteja de malas prácticas políticas y gobiernos ineficientes. Yo, quiero constituyentes preparados, y para eso necesitamos prepáranos nuestros también. ¡Este libro nos ayuda a la discusión nacional!, te invito a leerlo.
Nicolás Fontaine
Faro De La Nueva Extremadura.
2 marzo de 2021
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