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Chile Constitucional.

La “Revolución constitucional” corto casi dos siglos de reformismo gradualista, Pinochet y su círculo cercano dieron muerta la constitución de 1925, cortando una tradición que desde 1828 a 1925 y hasta antes del golpe de estado de 1973 las constituciones tuvieron un signo más liberal y reformista.

Pongo a disposición del lector algunos aspectos y una breve reseña del libro Chile constitucional de Juan Luis Ossa Santa Cruz, (doctor en Historia)  publicado por el FCE Chile donde intento no intervenir si no mas bien en contribuir que este libro contribuya a una discusión esencial de nuestra época.

Ossa, realiza una revisión a nuestra historia comenzando por los primeros movimientos de un laboratorio constitucional realizado por  los regímenes desde la monarquía constitucional de carrera 1812, hasta el republicanismo de inspiración greco-romana de Egaña, pasando por el militarismo republicano de O’ Higgins a través de las constituciones de 1818 y 1822.

 

En 1826 José Miguel Infante, Ignacio Cienfuegos y Juan Fariña redactaron “El proyecto de constitución federal para el estado de Chile” donde se dividió el territorio en ocho provincias y la elección popular de gobernadores, cabildos y curas párrocos. La pregunta era en esos años si el federalismo contaba realmente con la legitimidad suficiente para convertirse en ley constitucional. La oposición al federalismo la encontramos en los “pipiolos” los cuales eran centralistas tenues  y creían en la igualdad ante la ley, republicanos convencidos y no eran partidarios de aumentar el derecho a sufragio. Por otro lado los “pelucones” circunscritos al mundo  conservador los que defendían el capital de los hacendados del valle central, partidarios de que la iglesia heredara el derecho a patronato, mediante el cual se elegían las autoridades religiosas. Los estanqueros defensores del negocio del estanco, donde Portales aparece como su mayor exponente.

El gobierno de Pinto, propuso la formación de un nuevo congreso constituyente  el cual en febrero de 1828 comenzó sus funciones.  La comisión que trabajo en esto fueron Los diputados Elizondo, Fernández, infante, Novoa, de Concha y Vicuña. Estos dos últimos prepararon el primer borrador que fue editado y mejorado por el español Joaquín de Mora. Las pretensiones federalistas fueron sepultadas por la  constitución de 1828  con un tono mas centralista. Las divisiones entre Federados, liberales y conservadores fueron súbitamente usadas hasta establecer su legitimidad, hasta el punto de que para el inicio de la Guerra civil de 1829  se acusaron mutuamente de no respetar la constitución.

La constitución de 1833 es fruto de  una reforma importante de la constitución de 1825, introduciendo mecanismos de participación progresiva de los ciudadanos y del poder legislativo en la toma de decisiones. Esta reforma es fruta de la gran convención constituyente 1831-1833.

La palabra “democracia” no era mencionada en la constitución de 1828 y tampoco en las reformas de 1833. La Democracia era mirada con recelo ya sea por que se veía impracticable como en el Grecia antigua, donde solo era viable en grandes ciudades o por el terror jacobino de la revolución francesa. Una de las reformas que notan un gran cambio cultural son las realizadas en 1865 en su articulo 5º “Ley interpretativa de libertad de cultos” aludía a la disidencia de la religión dando libertad para su practica en recintos privados y la formación de colegios y escuelas privadas que promulgaran su culto, otras muy relevante en esos años (1880), las llamadas leyes laicas, secularización de los cementerios, la defensa del estado a la soberanía de los ciudadanos y la de registro y matrimonio civil.

Entre 1891 y la elección de Arturo Alessandri Palma en 1920 el país experimento transformaciones profundas que culminaron en la constitución de 1925, diseño constitucional que fue con espíritu reformista y gradual el mismo que inspiro la constitución de 1833. Lo cierto es que la democracia no estaba en el radar de los hombres que redactaron las constituciones anteriores, Chile decían no esta preparado para una democracia “pura”.

Si bien la constitución de 1925 se promulgo en septiembre, no fue hasta 1932 su entrada en vigencia, cuando la dictadura de Ibáñez del campo y la serie de gobiernos llevaron de vuelta a Arturo Alessandri a la presidencia.

El año 1907 la población en chile alcanzaba 3.214.561 habitantes, un 25% de aumento según el censo de 1825. La crisis social desatada por la guerra, el aumento de la población urbana el crecimiento demográfico del país debilitaba el panorama político el primer centenario de nuestro Chile. La “Cuestión social” fruto de las causas mencionadas anteriormente comenzó a tomar fuerza en las primeras voces que aludían a los altísimos niveles de pobreza marginación y analfabetismo. La politización del movimiento obrero empezó su consagración a principios del S.XX cuando grupos de Izquierda dirigidos por Luis Emilio Recabaren  se desprendieron del partido demócrata para formar el partido obrero socialista y luego el Partido Comunista de Chile.

En marzo de 1925 Alessandri llega a Chile después de su exilio con la misión de elaborar una nueva constitución, tras un acuerdo “completo” con los Militares. Se formaron dos comisiones para este trabajo, la primera fue ampliada y la segunda formada por quince personas designadas por Alessandri. Este ultimo fue el grupo que redacto la constitución de 1925. Paralelamente en el teatro municipal de santiguo en marzo de 1925 se reunió la llamada “asamblea constituyente  de asalariados e intelectuales” más conocida como “constituyente Chica”, compuesta por sectores de izquierda los cuales no llegaron a una propuesta y tampoco fueron considerados por Alessandri.

Juan Luis Rioseco escribió en abril de 1925 “La historia nos enseña que las asambleas constituyentes no siempre han  sido reuniones pacificas de ciudadanos dispuestos a encontrar soluciones inmediatas (…) Formar en los momentos actuales una constituyente nos parece un procedimiento peligroso y dilatorio”

El 30 de agosto de 1925 se llevó a cabo el plebiscito ratificatorio de la Constitución con 134.421 votos emitidos y con una abstención del 54,63%. La Constitución “aseguraba” a todos los habitantes la igualdad ante la ley,  la libertad de connciencia y el ejercicio libre de todos los credos, el derecho de asociarse sin permiso previo y conforme a la ley,  la libertad de enseñanza, la inviolabilidad de todas las propiedades y “la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar; adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y las de su familia” este último acápite sentó las bases para una serie de leyes sociales que serían aprobadas en las décadas intermedia en el siglo XX.

Entre 1925 y 1970 se crearon diversas reparticiones públicas en los ámbitos de la economía y comercio como el Banco Central,  línea aérea nacional y corfo, administración y regulación, Superintendencia de seguros y sociedades anónimas, código del trabajo y servicio de Seguro Social , en bienestar El Ministerio de salud y previsión social y  el Ministerio de Vivienda; y en educación y ciencia, La Universidad técnica del Estado e INE , además en estas décadas se implementó el sufragio femenino primero para las elecciones municipales y luego para las presidenciales y parlamentarias. En 1958 se aprobó la ley de cedula única. Este período es llamado como el “estado del compromiso” donde se profundizó la democracia,  reforzando que el Gobierno de Chile era “republicano y democrático representativo” Este fortalecimiento estatal se aprecia también en el artículo que determinó que el Estado adoptaría todas “las medidas que tiendan a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la dignidad humana, para la protección de la colectividad y para propender a una equitativa redistribución de la renta nacional “ esto sumado a la reforma del 15 de julio de 1971 (en adelante, reforma de 1971b) qué nacionalizó la minería estableciendo que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas las arenas y metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y además sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales” Por primera vez en la historia de Chile tenemos un estado controlando sectores claves de la vida nacional. 

La profunda polarización comenzaba a acrecentarse, con el fin de la Segunda Guerra mundial y la consecuente división entre este y el oeste provocó un realineamiento de las fuerzas en compartimentos estancos, cuya capacidad de reconocer en el otro una contraparte legítima era prácticamente nula tanto la reforma de 1971a como la totalidad de 197b  toman un curso mucho más polarizador y en vez de continuar con el espíritu gradualista de sus predecesores, polarizaron al país. El autor de este libro nos deja la siguiente pregunta ¿es posible culpar a la propia Constitución de 1925 de aquí a polarización, así como el posterior golpe de Estado de septiembre de 1973?

El inciso 1º del bando número 5º del 11 de septiembre de 1973 sostiene que “el Gobierno de la up había incurrido en grave ilegitimidad demostrada al quebrantar los derechos fundamentales de libertad de Expresión, libertad de enseñanza, derechos de huelga, derecho de petición, derecho de propiedad, y derecho en general coma a una digna y segura subsistencia” El inciso 4º  por su lado, señala  que el gobierno se había puesto “Al margen de la Constitución en múltiples oportunidades usando arbitrios dudosos e interpretaciones torcidas e intencionadas”. Más interesante aún, el inciso 8º critico que la autoridad de Allende estuviera “condicionada a las decisiones de comités y directivas de partidos políticos y grupos que la acompañan “, perdiendo con ello la “imagen de máxima autoridad que la Constitución que le asignó y por tanto el carácter presidencial de su Gobierno”. por ello, concluía el inciso 13º, los militares se han visto en la obligación de “destituir al Gobierno que aunque inicialmente legítimo “, había caído “en la ilegitimidad flagrante”

De aquí en adelante los cambios constitucionales tomarían un camino refundacional muy distante del espíritu gradualista de sus antecesores. Para Jaime Guzmán La Constitución de 1925 estaba “muerta en la realidad práctica y coma lo que es aún más importante, en la mente del pueblo chileno “El 24 de septiembre de 1973 se formó la “comisión Ortúzar “y uno de sus miembros además de su presidente Enrique Otúzar era el propio Jaime Guzmán. La idea de una nueva sociedad creada después del golpe de estado aparece claramente en una publicación en 1974 con el título -reconstrucción nacional- “esta nueva sociedad “, decía el documento, “definirá su estructura en la nueva Constitución (..), a la vez que La Constitución enseñará a toda la ciudadanía la nueva forma de entender la convivencia nacional “. Las actas de la comisión Ortúzar fueron entregadas a Pinochet en octubre de 1978. Una visión distinta del problema constitucional tenía el grupo de los 24, una organización de oposición que en julio de 1978, es decir unos meses antes de que la comisión Ortúzar evacuar a su anteproyecto, había planteado que debían introducirse cambios a la carta de 1925, pero no avanzar hacia su completa abolición. un tercer grupo de constitucionalistas estaba compuesto por los miembros del Consejo de Estado, creado en 1976 y presidido por Jorge Alessandri. En noviembre de 1978, sólo unas semanas después de que la comisión Ortúzar entregará el anteproyecto, “el documento pasó, “al Consejo de Estado, órgano consultivo de 18 miembros, civiles y militares, designados por Pinochet, tienes elaboraron un nuevo texto de la Constitución de 1925, más cercano a una reforma (…) que el que había preparado la comisión Ortúzar y lo entregaron a la Junta de Gobierno en julio de 1980”

El texto de la comisión Ortúzar y el texto o del proyecto de la nueva Constitución política propuesta por el Consejo de Estado arrojaron un 68% de similitud, Las divergencias se concentraban sobre todo en las llamadas “disposiciones transitorias”, Compuesta por 28 artículos, las más importantes de las cuales resumen la manera en que el país debía encaminarse hacia un “periodo de transición”

El espíritu refundacional de la Constitución del 80 quedó de manifiesto en la “exposición hecha al país “por Pinochet el 10 de agosto de 1980

“La Junta de Gobierno ha terminado el estudio del proyecto de la nueva Constitución política de la República, cuyo texto íntegro -para conocimiento de ustedes-será publicado oficialmente en el día de mañana. Este hecho marca un hito trascendental en la vida de la nación, que corresponderá ahora a la ciudadanía dar un nuevo y decisivo paso por la senda en que ha venido caminando Chile desde el mismo 11 de septiembre, pues ha llegado el instante de decidir nuestro futuro, encontrándonos ante dos alternativas:

  • Volver, paulatinamente pero inexorablemente a la noche de los 1000 días negros de Chile, con todo ese cúmulo de angustias y miserias que nos azotó sin piedad.
  • O, tomar la ruta que patrióticamente estamos señalando a nuestros conciudadanos.

Es aquí, chilenos y chilenas, dónde radica nuestro dilema al pronunciarnos por esta nueva carta fundamental que será sometida a vuestra consideración”

El 12 de agosto de 1980 renunció Alessandri al Consejo de Estado, dos años después en una entrevista con el diario El mercurio dijo: “ofrecí un camino que por desgracia no se adoptó (…) no estoy de acuerdo con las modificaciones introducidas al proyecto que aprobó el Consejo de Estado y mucho menos lo estoy con la normativa de la transición que posteriormente se introdujera a su texto”

La Constitución de 1980 introduciría el concepto de “democracia autoritaria y protegida” El muy conocido artículo 8º decía “todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República. Las organizaciones y los movimientos o partidos políticos que por sus fines o por las actividades de sus adherentes tiendan a esos objetivos son inconstitucionales”

Las reformas o leyes de amarre creadas por Pinochet al termino de la dictadura fueron reformadas en el transcurso de estos años en democracia. Para algunos se tradujeron en las ultimas grandes reforma que dieron paso a la constitución de 2005 realizada en el gobierno de Lagos. Lo cierto está que hoy nos enfrentamos a un nuevo proceso, el mas democrático de nuestra historia y en este no podemos dejar de mirar estos dos siglos de constituciones y reformas.  

El trabajo de Juan Luis Ossa Santa Cruz, busca acercar al lector a nuestra historia a fomentar el pensamiento critico tomando conciencia de la importancia que tenemos de contribuir desde donde nos toque a un dialogo informado y acorde a las necesidades de la época que nos toca vivir.

 

Nicolás Fontaine 

19 de Enero 2021

Faro De La Nueva Extremadura 

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